Texto oficial
Artículo 8.- Provisión de educación superior de
excelencia. El Estado debe fomentar la excelencia de todas
sus universidades, promoviendo su calidad, la equidad
territorial y la pertinencia de las actividades docentes,
académicas y de investigación, de acuerdo con las
necesidades e intereses del país, a nivel nacional y
regional.
El aumento de matrícula de las universidades del
Estado deberá velar por el desarrollo de áreas pertinentes
y estratégicas para el país y la región en la que se
emplace la universidad, de acuerdo a sus respectivos Planes
de Desarrollo Institucional.
Lo establecido en los incisos anteriores es sin
perjuicio de la obligación del Estado de velar por la
calidad y el correcto funcionamiento del sistema de
educación superior en su conjunto.