Texto oficial
Artículo 18.- Normas sobre quórum de sesiones y de
aprobación de materias del Consejo Superior. El Consejo
Superior deberá sesionar con la asistencia de, a lo menos,
seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por la
mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate,
decidirá el voto del presidente del Consejo.
Sin embargo, para la aprobación de las materias
señaladas en los literales a), b), c), f), h) e i) del
artículo 17, se requerirá el voto conforme de dos tercios
de sus miembros en ejercicio. En el caso del literal i),
dicho acuerdo se adoptará excluyendo de la votación al
afectado. A su vez, el rector no tendrá derecho a voto
respecto de las materias señaladas en los literales b), d)
y h) del artículo anterior.