Texto oficial
Artículo 17.- Funciones del Consejo Superior. El
Consejo Superior tendrá, a lo menos, las siguientes
funciones y atribuciones:
a) Aprobar las propuestas de modificación de los
estatutos de la universidad, elaboradas por el Consejo
Universitario, que deba presentar al Presidente de la
República para su respectiva aprobación y sanción legal.
b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario,
el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad, así
como sus modificaciones, y verificar periódicamente su
estado de avance y cumplimiento.
c) Aprobar las políticas financieras y la
contratación de empréstitos señalados en las pautas
anuales de endeudamiento.
d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones,
debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su
ejecución.
e) Conocer las cuentas periódicas del rector y
pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.
f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos
de la universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a
bienes que hayan sido previamente declarados de especial
interés institucional, en conformidad con los
procedimientos que defina cada institución en sus
estatutos.
g) Ordenar la ejecución de auditorías internas. h)
Nombrar al contralor universitario y aprobar su remoción,
de acuerdo a las causales señaladas en los estatutos de la
universidad.
i) Proponer al Presidente de la República la remoción
del rector, de acuerdo a las causales señaladas en los
estatutos de la universidad y lo dispuesto en el artículo
22 de la presente ley.
j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que
señalen los estatutos y que digan relación con las
políticas generales de desarrollo de la universidad.