Texto oficial
Artículo 20.- Rector. El rector es la máxima
autoridad unipersonal de la universidad y su representante
legal, estando a su cargo la representación judicial y
extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe
superior del servicio, pero no estará sujeto a la libre
designación y remoción del Presidente de la República. Le
corresponde dirigir, organizar y administrar la universidad;
supervisar el cumplimiento de sus actividades académicas,
administrativas y financieras; dictar los reglamentos,
decretos y resoluciones de la institución de conformidad a
sus estatutos; ejercer la potestad disciplinaria respecto de
los miembros de la universidad; responder de su gestión y
desempeñar las demás funciones que la ley o los estatutos
le asignen.
Los estatutos de cada universidad definirán las
atribuciones específicas del rector en el marco de las
responsabilidades y funciones señaladas en los incisos
precedentes. De la misma forma, los estatutos deberán
establecer las causales de remoción que le sean aplicables
e indicarán las normas para su subrogación.
El rector deberá realizar, al menos una vez al año,
una cuenta pública detallando la situación financiera y
administrativa de la universidad, los avances en el
cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los
logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al
proceso de acreditación a que se refiere la ley Nº 20.129.