Texto oficial
Artículo 21.- Elección del rector. El rector se
elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la
ley Nº 19.305. No obstante, las universidades del Estado
deberán garantizar que en esta elección tengan derecho a
voto todos los académicos con nombramiento o contratación
vigente y que desempeñen actividades académicas de forma
regular y continua en las respectivas instituciones.
El Tribunal Electoral Regional de la región donde se Ley 21661
ubica la sede central de la Universidad conocerá de las Art. 1 N° 3
reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección D.O. 26.04.2024
de Rector, las que deberán ser formuladas por a lo menos
diez académicos con derecho a voto, dentro de los diez
días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la
sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el
recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de
Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro
de cinco días hábiles contados desde la respectiva
notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador
de Elecciones no procederá recurso alguno.
El rector durará cuatro años en su cargo, pudiendo
ser reelegido, por una sola vez, para el período
inmediatamente siguiente.
Una vez electo, será nombrado por el Presidente de la
República mediante decreto supremo expedido a través del
Ministerio de Educación.