Texto oficial
Artículo 29.- Dependencia técnica. El contralor
universitario estará sujeto a la dependencia técnica de la
Contraloría General de la República, de conformidad a lo
establecido en la ley Nº 10.336, de Organización y
Atribuciones de la Contraloría General de la República,
cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 2.421, de
1964, del Ministerio de Hacienda.