Texto oficial
Artículo 28.- Contralor universitario. La Contraloría
Universitaria estará a cargo del contralor universitario,
quien deberá tener el título de abogado, contar con una
experiencia profesional de, a lo menos, ocho años y poseer
las demás calidades establecidas en los estatutos de la
universidad. Será nombrado por el Consejo Superior por un
período de seis años, pudiendo ser designado, por una sola
vez, para el período siguiente.
Los estatutos de cada institución deberán establecer
el procedimiento de selección y las causales de remoción
del contralor e indicarán las normas para su subrogación.
El contralor universitario será nombrado por el
Consejo Superior a partir de una terna elaborada mediante el
Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de
garantizar la idoneidad de los candidatos y la imparcialidad
del proceso de selección.