Texto oficial
Artículo 31.- De la calidad institucional. Las
universidades del Estado deben orientar su quehacer
institucional de conformidad a los criterios y estándares
de calidad del sistema de educación superior, en función
de las características específicas de cada institución,
la misión reconocida en sus estatutos y los objetivos
estratégicos declarados en sus respectivos Planes de
Desarrollo Institucional.