Texto oficial
Artículo 32.- Del aseguramiento de la calidad y
procesos de acreditación. Las universidades del Estado
deberán determinar un órgano o unidad responsable y
mecanismos que permitan coordinar e implementar los procesos
de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así
como los procesos de acreditación de la institución y de
sus respectivas carreras y programas académicos.
Los estatutos de cada universidad determinarán la
forma en que se implementará lo señalado en el inciso
anterior. Asimismo, mediante reglamentos dictados por las
respectivas instituciones se regulará la organización
interna para el ejercicio de esta función.