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Artículo 39 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920243.

Texto oficial

Artículo 39.- Ejecución y celebración de actos y contratos. Las universidades del Estado podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones. En virtud de lo anterior, dichas instituciones estarán expresamente facultadas para: a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales. b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos. c) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional. d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación. e) Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad. f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establece la ley. g) Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro. h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan. i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban. j) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.