Texto oficial
Artículo 39.- Ejecución y celebración de actos y
contratos. Las universidades del Estado podrán ejecutar y
celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al
cumplimiento de su misión y de sus funciones.
En virtud de lo anterior, dichas instituciones estarán
expresamente facultadas para:
a) Prestar servicios remunerados, conforme a la
naturaleza de sus funciones y actividades, y vender los
productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de
dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a
creación artística y cultural, innovación, investigación
y transferencia tecnológica o extensión cultural, a
personas naturales o jurídicas de derecho público o
privado, nacionales, extranjeras o internacionales.
b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los
servicios que presten a través de sus distintos organismos.
c) Crear fondos específicos para su desarrollo
institucional.
d) Solicitar las patentes y generar las respectivas
licencias que se deriven de su trabajo de investigación,
creación e innovación.
e) Crear y organizar sociedades, corporaciones o
fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el
cumplimiento de la misión y de las funciones de la
universidad.
f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y
demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos
patrimonios, de acuerdo a los límites que establece la ley.
g) Castigar en sus contabilidades los créditos
incobrables, siempre que hayan sido contabilizados
oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales
para su cobro.
h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las
acciones o derechos que le correspondan.
i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o
cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de
árbitros de derecho las controversias que surjan en la
aplicación de los contratos que suscriban.
j) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del
trámite de la insinuación.