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Artículo 38 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920242.

Texto oficial

Artículo 38.- Licitación privada o trato directo. Las universidades del Estado, de forma individual o conjunta, podrán celebrar contratos a través de licitación privada o trato directo en virtud de las causales señaladas en el artículo 8 bis de la ley Nº 19.886 y su reglamento, y, además, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de la compra de bienes o la contratación de servicios, incluida la contratación de créditos, que se requieran para la implementación de actividades o la ejecución de proyectos de gestión institucional, de docencia, de creación artística, de extensión o de vinculación con el medio de dichas instituciones, en que la utilización del procedimiento de licitación pública ponga en riesgo la oportunidad, la finalidad o la eficacia de la respectiva actividad o proyecto. 2. Cuando se trate de la compra de bienes o la contratación de servicios que se requieran de manera imprevista o urgente para actividades de docencia en cursos de pregrado o posgrado, siempre que dichas actividades sean coherentes con los objetivos específicos de estos, contenidos en los respectivos planes de estudio. 3. Cuando se trate de la compra de bienes o la contratación de servicios que se requieran para actividades, labores o proyectos necesarios para el cumplimiento de objetivos de investigación científica, innovación o transferencia tecnológica, siempre que dichos objetivos hayan sido reconocidos previa y formalmente por alguna facultad, escuela, instituto, centro de estudios, departamento u otra unidad académica de la institución, en los instrumentos que ésta disponga para tal efecto. 4. Cuando se trate de la compra de bienes o contratación de servicios que se requieran en los ámbitos de alimentación, aseo o seguridad, cuya interrupción actual o inminente afecte la continuidad o calidad del servicio educativo o la seguridad o bienestar del estudiantado. En todos estos casos, las universidades del Estado deberán establecer por medio de una resolución, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, los procedimientos internos que permitan resguardar la publicidad, la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria en esta clase de adquisiciones y contratación de servicios.