Texto oficial
Artículo 38.- Licitación privada o trato directo. Las
universidades del Estado, de forma individual o conjunta,
podrán celebrar contratos a través de licitación privada
o trato directo en virtud de las causales señaladas en el
artículo 8 bis de la ley Nº 19.886 y su reglamento, y,
además, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de la compra de bienes o la
contratación de servicios, incluida la contratación de
créditos, que se requieran para la implementación de
actividades o la ejecución de proyectos de gestión
institucional, de docencia, de creación artística, de
extensión o de vinculación con el medio de dichas
instituciones, en que la utilización del procedimiento de
licitación pública ponga en riesgo la oportunidad, la
finalidad o la eficacia de la respectiva actividad o
proyecto.
2. Cuando se trate de la compra de bienes o la
contratación de servicios que se requieran de manera
imprevista o urgente para actividades de docencia en cursos
de pregrado o posgrado, siempre que dichas actividades sean
coherentes con los objetivos específicos de estos,
contenidos en los respectivos planes de estudio.
3. Cuando se trate de la compra de bienes o la
contratación de servicios que se requieran para
actividades, labores o proyectos necesarios para el
cumplimiento de objetivos de investigación científica,
innovación o transferencia tecnológica, siempre que dichos
objetivos hayan sido reconocidos previa y formalmente por
alguna facultad, escuela, instituto, centro de estudios,
departamento u otra unidad académica de la institución, en
los instrumentos que ésta disponga para tal efecto.
4. Cuando se trate de la compra de bienes o
contratación de servicios que se requieran en los ámbitos
de alimentación, aseo o seguridad, cuya interrupción
actual o inminente afecte la continuidad o calidad del
servicio educativo o la seguridad o bienestar del
estudiantado.
En todos estos casos, las universidades del Estado
deberán establecer por medio de una resolución, disponible
en el Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública, los procedimientos internos que permitan
resguardar la publicidad, la transparencia, la igualdad de
trato y la no discriminación arbitraria en esta clase de
adquisiciones y contratación de servicios.