Texto oficial
Artículo 41.- Control y fiscalización de la
Contraloría General de la República. Las instituciones de
educación superior del Estado serán fiscalizadas por la
Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley
Orgánica Constitucional.
Con todo, quedarán exentas del trámite de toma de
razón las materias que a continuación se señalan:
a) Contrataciones, modificaciones y terminaciones de
contratos del personal a honorarios académico y no
académico.
b) Designaciones a contrata por plazos no superiores a
seis meses.
c) Nombramientos y ceses en calidad de suplente.
d) Designaciones en consejos internos de la
institución, efectuadas por las autoridades universitarias.
e) Contrataciones bajo el Código del Trabajo cuya
remuneración mensual bruta no supere las 35 unidades
tributarias mensuales.
f) Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de
medidas disciplinarias no expulsivas, con excepción de
aquellas dispuestas en procedimientos disciplinarios
instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General
de la República, o cuya instrucción haya sido confirmada
en un informe de auditoría emitido por ésta.
g) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos de
bienes muebles mediante licitación pública por montos
inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales.
h) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos de
bienes muebles mediante licitación privada o trato directo
por montos inferiores a 5.000 unidades tributarias
mensuales.
i) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos de
prestación de servicios mediante licitación pública por
montos inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales.
j) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos de
prestación de servicios mediante licitación privada o
trato directo por montos inferiores a 5.000 unidades
tributarias mensuales.
k) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos
para la adquisición de bienes inmuebles mediante
licitación pública por montos inferiores a 15.000 unidades
tributarias mensuales.
l) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos
para la adquisición de bienes inmuebles mediante
licitación privada o trato directo por montos inferiores a
10.000 unidades tributarias mensuales.
m) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos
para la enajenación de bienes inmuebles mediante
licitación pública por montos inferiores a 15.000 unidades
tributarias mensuales.
n) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos
para la enajenación de bienes inmuebles mediante
licitación privada o trato directo por montos inferiores a
10.000 unidades tributarias mensuales.
o) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos
para la construcción de obra pública mediante licitación
pública por montos inferiores a 10.000 unidades tributarias
mensuales.
p) Bases de licitación, adjudicaciones y contratos
para la construcción de obra pública mediante licitación
privada o trato directo por montos inferiores a 5.000
unidades tributarias mensuales.
q) Las operaciones de endeudamiento o créditos por
montos inferiores a 10.000 unidades tributarias mensuales,
siempre que no comprometan el patrimonio de la institución
a través de hipotecas o gravámenes.