Texto oficial
Artículo 42.- Régimen jurídico de académicos y
funcionarios no académicos. Los académicos y funcionarios
no académicos de las universidades del Estado tienen la
calidad de empleados públicos. Los académicos se regirán
por los reglamentos que al efecto dicten las universidades
y, en lo no previsto por dichos reglamentos, por las
disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo. Por su parte, los funcionarios no
académicos se regirán por las normas del decreto con
fuerza de ley precitado y por las demás disposiciones
legales que les resulten aplicables.