Texto oficial
Artículo 44.- Máxima jerarquía académica nacional.
Sin perjuicio de los requisitos internos para acceder a las
jerarquías académicas de Instructor, Profesor Asistente,
Profesor Asociado y Profesor Titular, u otras equivalentes,
las universidades del Estado podrán establecer, de consuno,
una jerarquía máxima nacional situada por sobre la
jerarquía de Profesor Titular, que disponga de requisitos
comunes y pueda ser aplicable y oponible a todas las
instituciones universitarias estatales en el quehacer propio
de sus funciones de educación superior.