Texto oficial
Artículo 43.- Carrera académica. La carrera
académica en las universidades del Estado se organizará en
razón de requisitos objetivos de mérito y estará
sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no
discriminación, publicidad y transparencia.
A través de un reglamento de carrera académica, las
universidades del Estado deberán establecer las funciones,
los derechos y las obligaciones de sus académicos. Este
reglamento deberá contener las normas sobre la jerarquía,
el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la
cesación de funciones, así como los respectivos
procedimientos de evaluación y calificación de los
académicos, de acuerdo a las exigencias y principios
señalados en el inciso precedente.
El reglamento, además, establecerá metas y objetivos
concretos relacionados con las áreas de docencia,
investigación y vinculación con el medio, acorde a los
Planes de Desarrollo de las Instituciones; y señalará,
asimismo, las políticas de estímulos e incentivos
tendientes a fomentar su cumplimiento.