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Artículo 59 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920270.

Texto oficial

Artículo 59.- Evaluación internacional. El Plan de Fortalecimiento será evaluado cada cinco años por un panel de expertos internacionales, de acuerdo a los términos de referencia que propongan, de manera conjunta, los Ministerios de Hacienda y de Educación.