Texto oficial
Artículo 58.- Objetivo y vigencia. Con el propósito
de apoyar el desarrollo institucional de las universidades
del Estado, se implementará un Plan de Fortalecimiento de
carácter transitorio, que tendrá una duración de diez
años contados desde el año de entrada en vigencia de la
presente ley, destinado a los usos y ejes estratégicos que
serán estipulados en los convenios que, para estos
efectos, se suscriban entre el Ministerio de Educación y
cada una de las universidades referidas.
La aprobación, supervisión y seguimiento de las
iniciativas y proyectos que se financien en virtud del Plan
estará a cargo de un Comité interno del Consejo, integrado
por cinco rectores de universidades del Estado, un
representante del Ministro de Educación, un representante
del Ministro a cargo del sector de Ciencia y Tecnología y
un representante de la Dirección de Presupuestos. Dichas
iniciativas y proyectos serán propuestas por el Consejo de
Coordinación o por una o más instituciones, considerando
tanto el trabajo en conjunto o en red de las universidades
del Estado como líneas de acción específicas de cada
institución. Por su parte, la gestión y administración de
los recursos asignados y la rendición de cuentas de los
mismos será de responsabilidad de cada universidad