Texto oficial
Artículo 61.- Aprobación y visación del Comité. Los
recursos señalados en el artículo anterior deberán
ejecutarse en conformidad a las iniciativas y proyectos que
apruebe el Comité a que hace referencia el artículo 58 de
la presente ley.
El Comité será el encargado de evaluar el nivel de
cumplimiento de dichas iniciativas y proyectos, y otorgar la
visación para que el Ministerio de Educación realice las
siguientes transferencias.