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Artículo 61 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920272.

Texto oficial

Artículo 61.- Aprobación y visación del Comité. Los recursos señalados en el artículo anterior deberán ejecutarse en conformidad a las iniciativas y proyectos que apruebe el Comité a que hace referencia el artículo 58 de la presente ley. El Comité será el encargado de evaluar el nivel de cumplimiento de dichas iniciativas y proyectos, y otorgar la visación para que el Ministerio de Educación realice las siguientes transferencias.