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Artículo 62.- Líneas de acción del Plan. A través
del Plan de Fortalecimiento, las universidades del Estado
podrán desarrollar, entre otras, las siguientes
iniciativas:
1) Desarrollo institucional. Las universidades del
Estado podrán actualizar su Plan de Desarrollo
Institucional con el fin de concordar sus iniciativas de
fortalecimiento con dicho Plan.
2) Fortalecimiento de la gestión institucional. Las
universidades del Estado podrán implementar programas de
mejoramiento y actualización de los procesos internos de
gestión institucional y de recursos humanos, con especial
énfasis en la modernización y fortalecimiento de sus
respectivas contralorías universitarias.
3) Crecimiento de su oferta académica o de su
matrícula. Las universidades del Estado podrán establecer
planes de crecimiento de su oferta académica o de su
matrícula. Dichos planes deberán obedecer a necesidades
estratégicas del país y sus regiones, basarse en
indicadores objetivos, considerar mecanismos de equidad e
inclusión para el acceso de los nuevos estudiantes y estar
contemplados, con la debida antelación, en sus respectivos
Planes de Desarrollo Institucional. A su vez, los referidos
planes de crecimiento no se considerarán sujetos a las
restricciones de vacantes máximas que establezca la
política de acceso gratuito a la educación superior,
siempre que sean aprobados previamente por decreto del
Ministerio de Educación, expedido bajo la fórmula "por
orden del Presidente de la República", y suscrito además
por el Ministro de Hacienda.
4) Fortalecimiento de la calidad académica y la
formación profesional. Las universidades del Estado podrán
diseñar e implementar acciones destinadas a preservar o
elevar su calidad académica, incluyendo planes de
evaluación y rediseño curricular. Asimismo, podrán
fomentar la incorporación de académicos e investigadores
con grado de Doctor con el objetivo de potenciar
especialmente las actividades de docencia e investigación.
5) Fortalecimiento de la investigación e incidencia en
la elaboración e implementación de políticas públicas.
Las universidades del Estado podrán crear o fortalecer
centros de investigación destinados a profundizar el
conocimiento o la innovación y aportar en la elaboración
de políticas públicas de relevancia estratégica para el
país o sus regiones, en materias tales como: desarrollo
sustentable, cambio climático, sismología, cuidado y
protección de niños y adultos mayores, inclusión y no
discriminación, y planificación urbana sostenible.
6) Vinculación con el medio y el territorio. Las
universidades del Estado podrán elaborar programas y
acciones de vinculación con el medio que promuevan el
desarrollo regional, la interculturalidad, el respeto de
los pueblos originarios y el cuidado del medio ambiente. En
este marco, dichas universidades podrán promover
actividades académicas y formativas destinadas a vincular a
los estudiantes con su ámbito profesional en el territorio
en que se emplace la respectiva institución.
7) Otras líneas de acción. Sin perjuicio de lo
señalado en los numerales precedentes, a través del Plan
de Fortalecimiento se podrán destinar recursos para
conservar y mejorar la infraestructura de las universidades
del Estado, crear o fortalecer planes de apoyo para la
permanencia y titulación de estudiantes, y apoyar la
obtención de la acreditación institucional de las
universidades creadas por la ley Nº 20.842.