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Artículo 64 de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920276.

Texto oficial

Artículo 64.- Relevancia de los planes de desarrollo de la región. Las universidades del Estado deberán considerar especialmente para la elaboración de sus respectivos Planes de Desarrollo Institucional, los planes de desarrollo de la región a la que pertenezcan, a fin de que exista entre ellos la debida correspondencia y armonía.