Texto oficial
Artículo 63.- Política de propiedad intelectual e
industrial. Las universidades del Estado deberán
establecer, a través de reglamentos, una política de
propiedad intelectual e industrial que permita fomentar las
actividades de investigación, creación e innovación de
sus académicos, resguardando los derechos de estas
instituciones. Asimismo, dichos reglamentos establecerán
las formas de acceso público al conocimiento creado en las
universidades del Estado, debiendo en todo caso respetar los
derechos de terceros en virtud de la legislación vigente.