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Artículo QUINTO de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920285.

Texto oficial

Artículo quinto.- El plazo para dictar el decreto supremo que regulará el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado será de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.