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Artículo CUARTO de la Ley 21.094 · Sobre universidades estatales

Sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119253 / 9920284.

Texto oficial

Artículo cuarto.- A las instituciones de educación superior creadas por la ley Nº 20.842 no les serán exigibles los requisitos de acreditación institucional y de carreras, de conformidad a la ley Nº 20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía, mientras esté pendiente el plazo máximo para obtener la acreditación institucional de conformidad a la ley Nº 20.842. Asimismo, los estudiantes matriculados en las instituciones de educación superior antedichas podrán acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía y que se encuentren contempladas en la normativa vigente, operando respecto de estas instituciones la misma exención.