Texto oficial
Artículo cuarto.- A las instituciones de educación
superior creadas por la ley Nº 20.842 no les serán
exigibles los requisitos de acreditación institucional y de
carreras, de conformidad a la ley Nº 20.129, para efectos
de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten
con su garantía, mientras esté pendiente el plazo máximo
para obtener la acreditación institucional de conformidad a
la ley Nº 20.842.
Asimismo, los estudiantes matriculados en las
instituciones de educación superior antedichas podrán
acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que
cuenten con su garantía y que se encuentren contempladas en
la normativa vigente, operando respecto de estas
instituciones la misma exención.