Texto oficial
Artículo 15.- Los propietarios u operadores de instalaciones eléctricas deberán informar a la Superintendencia de cualquier hecho esencial relativo a la actividad fiscalizada. para estos efectos, se entenderá por hecho esencial todo evento que pueda afectar gravemente la continuidad, calidad, regularidad y seguridad de los servicios eléctricos, para un número de usuarios igual o superior al 5% de los abastecidos por el informante. La comunicación se entregará inmediatamente después de ocurrido el hecho o desde que se tomó conocimiento del mismo, o a más tardar dentro de los 3 días siguientes, aun cuando no hubiere mediado requerimiento de la Superintendencia.