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Artículo 16 del Decreto 109

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119451 / 9921796.

Texto oficial

Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios u operadores de instalaciones eléctricas deberán comunicar a la Superintendencia los accidentes e incidentes que ocurran en sus instalaciones.