Texto oficial
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios u operadores de instalaciones eléctricas deberán comunicar a la Superintendencia los accidentes e incidentes que ocurran en sus instalaciones.
Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119451 / 9921796.