Texto oficial
Artículo 18.- El propietario u operador deberá entregar a la Superintendencia, dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del accidente o incidente que gatilló la comunicación señalada en el artículo 16 anterior, un informe que contenga, al menos:
a. Causas del accidente o incidente, tanto directas como indirectas.
b. Accidentes o incidentes ocurridos con antelación en la instalación eléctrica siniestrada.
c. Registros de inspección o mantenimiento de la instalación eléctrica afectada.
d. Informes técnicos que avalen las causas identificadas del accidente o incidente.
e. Consecuencias finales del accidente o incidente, avaladas por informes técnicos.
Asimismo, el propietario u Operador deberá entregar a la Superintendencia, dentro de los sesenta días siguientes a la ocurrencia del accidente o incidente que gatillo la comunicación señalada en el artículo 16 anterior, un informe que contenga, al menos:
a. Acciones implementadas para evitar la ocurrencia de hechos de similar naturaleza en el futuro.
b. Acciones correctivas definitivas, incluyendo el plan o actividades previstas para su implementación y seguimiento.