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Artículo 17 del Decreto 109

Aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119451 / 9921797.

Texto oficial

Artículo 17.- En los casos de accidentes o incidentes, el propietario u operador de la instalación deberá comunicar el evento a la Superintendencia, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho o de su toma de conocimiento, consignándose, además, la siguiente información: a. Identificación de la instalación eléctrica afectada y antecedentes del Propietario u operador, según corresponda. b. Información del accidente o incidente: descripción de los hechos, fecha, hora y lugar de ocurrencia de cada uno de ellos, cantidad de personas afectadas, efectos del siniestro, duración, estimación del plazo previsto en que la operación se encuentre detenida y si medió la participación de terceros. c. Identificación de organismos relacionados en el control del accidente o incidente: Centro Asistencial u Hospitalario, Carabineros de Chile, Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chile, Gobernación Marítima, entre otros. d. Medidas de emergencia adoptadas.