Texto oficial
Artículo 17.- En los casos de accidentes o incidentes, el propietario u operador de la instalación deberá comunicar el evento a la Superintendencia, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho o de su toma de conocimiento, consignándose, además, la siguiente información:
a. Identificación de la instalación eléctrica afectada y antecedentes del Propietario u operador, según corresponda.
b. Información del accidente o incidente: descripción de los hechos, fecha, hora y lugar de ocurrencia de cada uno de ellos, cantidad de personas afectadas, efectos del siniestro, duración, estimación del plazo previsto en que la operación se encuentre detenida y si medió la participación de terceros.
c. Identificación de organismos relacionados en el control del accidente o incidente: Centro Asistencial u Hospitalario, Carabineros de Chile, Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chile, Gobernación Marítima, entre otros.
d. Medidas de emergencia adoptadas.