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Artículo 1 de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922571.

Texto oficial

" Artículo 1 .- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre. Para todos los efectos de esta ley, la expresión "establecimiento" sin otra especificación se referirá al "Hospital Padre Alberto Hurtado". El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.