Texto oficial
" Artículo 1 .- Traspásase, a contar del primer día
del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley,
el establecimiento de salud de carácter experimental
denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el
decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del
Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur
Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento
dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.
Para todos los efectos de esta ley, la expresión
"establecimiento" sin otra especificación se referirá al
"Hospital Padre Alberto Hurtado".
El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se
regirá por el estatuto de personal y régimen de
remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso
entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.