Texto oficial
Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur
Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales,
reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud
de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto
Hurtado", sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones
de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o
se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al
mencionado Servicio de Salud.
Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros
instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de
Carácter Experimental denominado "Hospital Padre Alberto
Hurtado" se entenderá referida, a partir de esa fecha, al
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma
forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y
otros instrumentos jurídicos respecto del Director del
Establecimiento de Carácter Experimental denominado
"Hospital Padre Alberto Hurtado" se entenderá referida, a
partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades,
atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre
vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29,
de 2000, del Ministerio de Salud.
A partir de la fecha del traspaso del establecimiento
al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le
transferirán a éste último, por el solo ministerio de la
ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de
dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se
formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de
Salud el que individualizará los bienes que se traspasen,
incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados.
Para el efecto de practicar las anotaciones en el
Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de
Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones
que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del
decreto señalado.