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Artículo 3 de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922573.

Texto oficial

Artículo 3 .- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales. El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1. Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado. Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.