Texto oficial
Artículo 3 .- A partir de la fecha del traspaso del
establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur
Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno
derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores
del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se
formalizará mediante resolución del Director del Servicio
de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el
Subsecretario de Redes Asistenciales.
El personal señalado en el inciso anterior quedará
sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de
ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha
de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone
el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento
en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente, según las normas establecidas en los
artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta
última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 1.
Las funciones o atribuciones que tenga el Director del
establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el
artículo 1, en virtud de las normas del título II, del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de
Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de
Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda,
dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con
fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio
de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la
facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones
en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.
Desde el traspaso del establecimiento señalado en el
artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el
inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio
de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar
nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en
el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de
2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes
señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El
personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a
lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.