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Artículo QUINTO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922580.

Texto oficial

Artículo quinto .- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.