Texto oficial
Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual
se proveerán los cargos que se creen en la planta de
profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad
prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta
a las condiciones que se establezcan en el o los decretos
con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:
1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por
concursos internos, en los que podrán participar los
trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que
se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la
resolución Nº 20, que hayan adquirido la calidad de
indefinido previo concurso público y que al momento del
llamado al concurso continúen desempeñándose en esa
condición. También podrán participar de los concursos a
que se refiere este artículo, los profesionales
funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento
que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, se
encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto
Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur
Oriente y que fueron contratados sin solución de
continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo
primero transitorio de dicha normativa.
2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior
sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de
jornada de la ley Nº 19.664, si tienen 6 o más años de
ejercicio profesional a la fecha del concurso y se
desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores
señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a
los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha
del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.
3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual
jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando
a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada
del trabajador en el establecimiento es diversa a la que
resulta aplicable a los profesionales funcionarios del
Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular
a los siguientes cargos:
a) El trabajador contratado en el establecimiento por
jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo
de una jornada de 22 horas semanales.
b) El trabajador contratado en el establecimiento por
jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo
de una jornada de 22 horas semanales.
c) El trabajador contratado en el establecimiento por
jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo
de una jornada de 22 horas semanales.
d) El trabajador contratado en el establecimiento por
jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo
de una jornada de 33 horas semanales.
4. La provisión de los cargos se efectuará en orden
decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los
postulantes.
El personal del establecimiento que sea seleccionado en
el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular
de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta
Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.
5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere
el artículo primero transitorio, podrán establecer normas
sobre la conformación del comité de selección y los
factores que a lo menos se considerarán en los concursos.