Texto oficial
Artículo décimo sexto .- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley durante su primer año
presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la
partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante
lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la
partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá
suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no
se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los
años posteriores el gasto se financiará con cargo a los
recursos que se contemplen en las respectivas leyes de
Presupuestos del Sector Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.