Texto oficial
Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del
traspaso del establecimiento al Servicio de Salud
Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de
esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado
pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.
A contar de la fecha a que se refiere el inciso
anterior, el personal del establecimiento que se encuentre
desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá
su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas
vigentes a la fecha de su designación.
Si el cargo de Director del Hospital Padre Alberto
Hurtado quedare vacante por cualquier causal, entre la fecha
del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1
de esta ley, y hasta el encasillamiento a que se refiere el
inciso segundo del artículo 3 de esta ley, deberá
proveerse mediante las normas del Sistema de Alta Dirección
Pública. Asimismo, si el cargo de Director del Hospital
Padre Alberto Hurtado no resultare provisto al término del
proceso de encasillamiento, dicho cargo no se extinguirá.