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Artículo DÉCIMO QUINTO de la Ley 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, hospital padre alberto hurtado, a la red del servicio de salud metropolitano sur oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1119516 / 9922590.

Texto oficial

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico. A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación. Si el cargo de Director del Hospital Padre Alberto Hurtado quedare vacante por cualquier causal, entre la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 de esta ley, y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 3 de esta ley, deberá proveerse mediante las normas del Sistema de Alta Dirección Pública. Asimismo, si el cargo de Director del Hospital Padre Alberto Hurtado no resultare provisto al término del proceso de encasillamiento, dicho cargo no se extinguirá.