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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal de la subsecretaría de la niñez del ministerio de desarrollo social, determina fecha de inicio de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley n° 21.090

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120172 / 9928150.

Texto oficial

Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados: I.- DIRECTIVOS 1. Directivos de Exclusiva Confianza a) Jefes de División y Directivo, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años. 2. Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda Jefes de Departamento, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 4 años. II.- PROFESIONALES Grados 4° y 5° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 3 años. Grados 6° y 7° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 2 años. Grados 8° y 9° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y experiencia profesional no inferior a 1 año. Grados 10° al 13° EUS: iii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. III.- TÉCNICOS Grados 10° al 13° EUS, alternativamente: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año; o ii) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral como Técnico de Nivel Medio no inferior a 2 años. Grados 14° al 17° EUS, alternativamente: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o ii) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y experiencia laboral no inferior a 1 año. IV.- ADMINISTRATIVOS Grados 10° al 14° EUS: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 2 años. Grados 15° al 18° EUS: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año. Grados 19° al 22° EUS: Licencia de Enseñanza Media o equivalente. V.- AUXILIARES Grados 19° al 20° EUS, alternativamente: i) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y experiencia laboral no inferior a 1 año; o ii) Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares o a contrata asimilado a ella a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. Grados 21° al 26° EUS, alternativamente: i) Licencia de Enseñanza Media o equivalente; o ii) Personal en servicio en cargos de la planta de auxiliares o a contrata asimilado a ella a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.