Texto oficial
Artículo 4°.- El personal señalado en el artículo
anterior será traspasado en el mismo grado y calidad
jurídica que tenía a la fecha del traspaso y será
individualizado mediante uno o más decretos expedidos bajo
la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por
intermedio del Ministro de Desarrollo Social.
El encasillamiento en la planta del artículo 1º del
presente decreto con fuerza de ley del personal traspasado
en calidad de titular de un cargo en la planta señalado
conforme al inciso anterior, se realizará conforme a la
letra a) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº
29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Dicho
encasillamiento entrará en vigencia a contar de la fecha
del traspaso.
Para efecto del traspaso y del encasillamiento a que se
refiere este artículo, no serán exigibles los requisitos
que se establecen en el artículo 2º de este decreto con
fuerza de ley.