Texto oficial
Artículo 6°.- Traspásanse los bienes que
correspondan y sean necesarios para la debida
implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de la
Niñez desde la Subsecretaría de Servicios Sociales. La
singularización específica de dichos bienes se realizará
por resolución que determine el o la Subsecretario(a) de
Servicios Sociales, la que será firmada, también, por el o
la Subsecretario(a) de la Niñez.
A contar del 1 de enero de 2019, traspásase, a la
Subsecretaría de la Niñez, el Subsistema de Protección
Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", del Sistema
Intersectorial de Protección Social establecido en la ley
Nº 20.379.