Texto oficial
Artículo primero.- Durante el año 2018, el incremento
por desempeño institucional que corresponda pagar al
personal traspasado desde la Subsecretaría de Servicios
Sociales a la Subsecretaría de la Niñez se determinará en
relación al grado de cumplimiento de los objetivos de
gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de
Servicios Sociales, durante el año 2017, de conformidad a
la ley Nº 19.553.
A su vez, el incremento por desempeño colectivo que
corresponda pagar en el año 2018, al personal traspasado
desde la Subsecretaría de Servicios Sociales a la
Subsecretaría de la Niñez se determinará en relación al
grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo
suscrito entre el Subsecretario de Servicios Sociales con el
Ministro de Desarrollo Social, para el año 2017, de acuerdo
a lo establecido en la letra d) del artículo 7º de la ley
Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el
cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de
trabajo al cual pertenecía el funcionario de la
Subsecretaría de Servicios Sociales que fue traspasado a la
Subsecretaría de la Niñez.
Durante el año 2018, el incremento por desempeño
institucional que corresponda pagar a los funcionarios que
se incorporen a la Subsecretaría de la Niñez, se
determinará en relación al grado de cumplimiento de los
objetivos de gestión que hubiere alcanzado la
Subsecretaría de Servicios Sociales, durante el año 2017,
de conformidad a la ley Nº 19.553.
A su vez, para el pago, durante el año 2019, del
incremento por desempeño institucional en la Subsecretaría
de la Niñez, las autoridades que correspondan deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley
Nº 19.553, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de
entrada en funcionamiento de dicha Subsecretaría.
Para el pago del incremento por desempeño colectivo
durante el año 2019 en la Subsecretaría de la Niñez, las
autoridades que correspondan deberán determinar los
equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de
gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo
7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de iniciación de actividades de la
Subsecretaría de la Niñez.
Durante el año 2019, el incremento por desempeño
institucional que corresponda pagar al personal traspasado
en ese año a la Subsecretaría de la Niñez, conforme a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del
presente decreto con fuerza de ley, se determinará en
relación al grado de cumplimiento de los objetivos de
gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de la
Niñez, durante el año 2018, de conformidad con la ley Nº
19.553.
A su vez, el incremento por desempeño colectivo que
corresponda pagar en el año 2019, al personal traspasado en
ese año a la Subsecretaría de la Niñez, conforme a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º del
presente decreto con fuerza de ley, se determinará en
relación al grado de cumplimiento del convenio de
desempeño suscrito entre el Subsecretario de Servicios
Sociales con el Ministro de Desarrollo Social, para el año
2018, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del
artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se
deberá considerar el cumplimiento de metas de equipo,
unidad o área de trabajo al cual pertenecían los
funcionarios traspasados.