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Artículo 2 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929349.

Texto oficial

Artículo 2.- El Consejo Nacional está integrado por miembros por derecho propio y por miembros designados o elegidos. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo prorrogarse su designación hasta por un periodo sucesivo y por una sola vez.