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Artículo 3 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929350.

Texto oficial

Artículo 3.- Son miembros por derecho propio: 1.- El Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien presidirá el Consejo; 2.- El Ministro/a de Relaciones Exteriores; 3.- El Ministro/a de Educación; y 4.- El Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo. Los Ministros/as a que se refieren los números 2, 3 y 4 podrán designar para integrar en su nombre el Consejo Nacional a funcionarios públicos de sus respectivos Ministerios, debiendo informar dicha situación al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sin perjuicio de reasumir cuando lo estimen conveniente.