Texto oficial
Artículo 3.- Son miembros por derecho propio:
1.- El Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien presidirá el Consejo;
2.- El Ministro/a de Relaciones Exteriores;
3.- El Ministro/a de Educación; y
4.- El Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo.
Los Ministros/as a que se refieren los números 2, 3 y 4 podrán designar para integrar en su nombre el Consejo Nacional a funcionarios públicos de sus respectivos Ministerios, debiendo informar dicha situación al Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sin perjuicio de reasumir cuando lo estimen conveniente.