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Artículo 9 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929356.

Texto oficial

Artículo 9.- La persona del número 6 del artículo 4 será designada por las entidades que agrupan a las comunidades de inmigrantes residentes en el país que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley y estén inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones a que se refiere el artículo 17. No será requisito para su postulación y designación que forme parte o sea asociado de las organizaciones proponentes.