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Artículo 8 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929355.

Texto oficial

Artículo 8 .- Los dos académicos mencionados en el número 5 del artículo 4 serán designados por las instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado y acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación por un periodo de a lo menos 4 años.