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Artículo 11 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929358.

Texto oficial

Artículo 11.- Para los efectos de proceder a la designación de las personas mencionadas en los números 1, 2 y 3 del artículo 4, el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o quien éste designe, invitará a las entidades que correspondan, a través de medios de comunicación impresos o digitales, de fácil acceso para cualquier habitante de la República, a proponer dentro del plazo indicado en la comunicación, a las personas que integrarán el Consejo Nacional.