Texto oficial
Artículo 11.- Para los efectos de proceder a la designación de las personas mencionadas en los números 1, 2 y 3 del artículo 4, el Ministro/a de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o quien éste designe, invitará a las entidades que correspondan, a través de medios de comunicación impresos o digitales, de fácil acceso para cualquier habitante de la República, a proponer dentro del plazo indicado en la comunicación, a las personas que integrarán el Consejo Nacional.