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Artículo 12 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929359.

Texto oficial

Artículo 12.- Para efectuar propuestas válidas, las respectivas organizaciones deberán encontrarse inscritas en el registro referido en el artículo 17. La proposición a que se refiere el artículo anterior deberá consignar el nombre y domicilio de la entidad, sus estatutos vigentes, certificado de personalidad jurídica vigente, el currículum y aceptación del postulado. Asimismo, en caso que las entidades propongan a más de una persona, dichas propuestas deberán realizarse, asegurando, en cada caso, la representatividad de ambos sexos y que al menos una de ellas, sea de una región distinta de la Región Metropolitana.