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Artículo 18 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929365.

Texto oficial

Artículo 18.- Las entidades culturales para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones deberán acompañar los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de personalidad jurídica vigente. 2.- Estatutos vigentes de la entidad y sus modificaciones, en caso que existan, con una vigencia no superior a 120 (ciento veinte) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio. 3.- Documentación que acredite el directorio vigente, con una vigencia no superior a 120 (ciento veinte) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación al Ministerio. 4.- Documento que acredite el domicilio de la entidad.