Texto oficial
Artículo 17.- Existirá un Registro Nacional de Organizaciones a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en el que se inscribirán las entidades de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Personalidad jurídica vigente.
2.- Que en sus estatutos contemplen objetivos de carácter cultural, artístico y/o patrimonial.