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Artículo 17 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929364.

Texto oficial

Artículo 17.- Existirá un Registro Nacional de Organizaciones a cargo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en el que se inscribirán las entidades de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que cumplan con los siguientes requisitos: 1.- Personalidad jurídica vigente. 2.- Que en sus estatutos contemplen objetivos de carácter cultural, artístico y/o patrimonial.