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Artículo 23 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929371.

Texto oficial

Artículo 23.- Son miembros por derecho propio de cada Consejo Regional: 1.- El Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien presidirá el Consejo Regional; 2.- El Secretario/a Regional Ministerial de Educación; 3.- El Secretario/a Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo; y 4.- El Director/a Regional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.