Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929370.

Texto oficial

Artículo 22.- Los Consejos Regionales están integrados por miembros por derecho propio y por miembros designados o elegidos. Estos últimos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser designados para un nuevo período consecutivo, por una sola vez.