Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929373.

Texto oficial

Artículo 25.- Las cuatro personas del número 1 del artículo 24 serán designadas por el respectivo Secretario/a Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio a propuesta de las organizaciones culturales o patrimoniales de la región, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley y estén inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones a que se refiere el artículo 17. Las designaciones deben asegurar la representatividad de ambos sexos. Las personas propuestas como candidatos y que sean designadas deberán ser representativas de las organizaciones culturales o patrimoniales de la región y no tendrán el carácter de representantes de quienes los propusieron.