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Artículo 26 del Decreto 8

Reglamento para la designación de los integrantes del consejo nacional y de los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1120339 / 9929374.

Texto oficial

Artículo 26.- La persona del número 2 del artículo 24 será elegida por las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones a que se refiere el artículo 17 y que cuenten con domicilio principal en la respectiva región. Las personas propuestas como candidatos y la que sea elegida deberán ser representativas de las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural y no tendrán el carácter de representantes de quienes los propusieron.