Texto oficial
Artículo 26.- La persona del número 2 del artículo 24 será elegida por las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que posean personalidad jurídica vigente de conformidad a la ley, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones a que se refiere el artículo 17 y que cuenten con domicilio principal en la respectiva región. Las personas propuestas como candidatos y la que sea elegida deberán ser representativas de las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural y no tendrán el carácter de representantes de quienes los propusieron.